El artículo 988 Código Civil dice que la repudiación de la herencia es un acto libre y, por tanto, voluntario. No nos pueden obligar a renunciar a ella, pero que si renunciamos, la renuncia a la herencia ha de ser total, es decir, no sólo a la parte de la herencia que nos interese, por ejemplo a una parte que consideramos obtenida de forma no virtuosa, sino que de renunciar a la misma, se ha de renunciar a toda la herencia, y no sólo a una parte.

Además, ¿la renuncia a toda la herencia cuándo tendrá validez? El artículo 991 Código Civil dice que "Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia." Esto significa que nadie puede renunciar a la herencia de su padre o de su madre antes de que el antecesor haya fallecido. Tan sólo se puede renunciar a la herencia una vez el testador haya muerto.
En caso de renunciar antes, puede ser un acto simbólico, pero carece de toda validez y no tiene trascendencia jurídica, es decir, no produce efectos esa renuncia.
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