El juzgado xxx no le ha querido dar la razón a una clienta sobre el IRPH en primera instancia. ¿Cómo es posible?, se preguntará. ¿No había una sentencia de la Unión Europea de hace nada ...?
Aquí se lo cuento:
Se celebra juicio en febrero de 2020 y el lunes, 3 de marzo, sale la esperada sentencia del TJUE.
Se recibe la sentencia el viernes día 7 de marzo de 2020, pero, oh sorpresa, a la sentencia se le pone una fecha anterior a la sentencia de la Unión Europea. ¿Qué ha sucedido? Se dicta sentencia con fecha anterior a la sentencia europea y así

no aplican la sentencia de la Unión Europea porque teóricamente no la conocían. De esa forma obligan al consumidor a recurrir ante el Tribunal superior (Audiencia Provincial) si quiere recuperar su dinero ... y así el banco gana tiempo si el consumidor recurre ... o se ahorra el dinero si el consumidor no recurre.
¿Tanto costaba dictar una sentencia conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea? ¿Era necesario obligar al cliente a recurrir en apelación?
Pues no lo duden, la sentencia se recurrirá porque han encontrado a un abogado combativo y justo y a un cliente que confía plenamente en este despacho y que luchará por obtener lo indebidamente pagado de más por IRPH ... 2/3 del importe de la hipoteca, lo que según el TJUE ha de devolver el Banco.
La justicia debería ser justa y proteger los sueños, ilusiones y derechos de las personas.
Si quiere luchar por sus derechos y su dinero éste es su despacho: ramon.mane@icab.cat
Información sin compromiso. Asesoría totalmente personalizada.
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